BIENVENIDOS

Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



martes, 12 de febrero de 2013

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS

        En esta entrada vamos a hacer un repaso de los aspectos más importantes de la excedencia que regula el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la que el trabajador puede acogerse para atender a cada uno de sus hijos.
¿Dónde la vamos a encontrar regulada?
En términos generales en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores pero, y como siempre, recomiendo echar un vistazo a lo regulado sobre este tema en el convenio colectivo de aplicación en vuestro sector.
¿En qué casos podemos solicitar esta excedencia?
Para el cuidado de un hijo menor de tres años, bien lo sea por naturaleza, adopción o acogimiento.
¿Quién puede disfrutarlo?

martes, 5 de febrero de 2013

¡POR FIN LLEGAN LAS VACACIONES!



(Esta entrada recoge las actualizaciones laborales llevadas a cabo durante el año 2.012, por tanto, su contenido está completamente vigente a fecha de hoy)
    Pero también los problemas derivados de su regulación, vamos ahora a intentar despejar todas las dudas entorno a las vacaciones.
¿Cuánto duran las vacaciones?
El Estatuto de los trabajadores establece que las vacaciones han de durar como mínimo 30 días naturales.
Pero en muchos convenios existe una regulación específica al respecto estableciendo una cantidad de días mayor o bien una distinción entre días laborables o naturales.
¿Qué significa que las vacaciones sean días laborables o naturales?

viernes, 1 de febrero de 2013

VOLVER A EMPEZAR




  Primero agradecer a todos los seguidores del blog por su fidelidad y continua consulta al mismo.
   Como habréis podido comprobar he tenido dormidos los contenidos del mismo desde finales del año 2.011, ya que por razones laborales me ha sido imposible compatibilizar la actualización de contenidos del blog con mi labor profesional.
   El enfoque negativo de esta pausa es, que dada la multitud de novedades laborales que han ido apareciendo durante el año 2.012, muchos de los contenidos del blog se han quedado obsoletos y sin validez alguna, por eso pido disculpas si alguien ha creído erróneamente que el contenido tenía plena validez jurídica y ha obrado en consecuencia.
   También pido disculpas a aquellos que me han hecho consultas y que no he contestado, ni publicado en el blog pues como ya he dicho materialmente no he tenido tiempo para ello.
   Pero como todo tiene su lado bueno, el enfoque positivo de esta pausa, ha sido un importante reciclaje de mis conocimientos y la adquisición de nuevas experiencias en este terreno tan complejo del mundo laboral, creo que eso enriquecerá mis entradas y será de gran utilidad para vosotros.

lunes, 28 de noviembre de 2011

ACCIDENTE "IN ITINERE"

“Accidente in itinere”: Son aquellos accidentes que sufre el trabajador al ir o venir del lugar de trabajo.
  Tiene el tratamiento de accidentes de trabajo a la hora de percibir la prestación económica por su causa.
  Para que sea considerado accidente de trabajo hay que tener en cuenta algunas variables:
Ø  Que el accidente se produzca en un tiempo inmediato o razonable próximo a la entrada o salida del trabajo.
Ø  Que se produzca en el recorrido que realiza habitualmente el trabajador de su domicilio al trabajo y viceversa. Aunque la jurisprudencia admite algunas matizaciones respecto al lugar de domicilio  pero no respecto al lugar de trabajo ya que esta es la esencia de este tipo de accidente.



"IN DUBIO PRO OPERARIO"

“In dubio pro operario” o lo que viene a ser lo mismo, en caso de duda a favor del trabajador.
  Es uno de los principios que inspiran el ordenamiento laboral, aunque curiosamente no se encuentra recogido en ninguna norma laboral, y cuyo fin es proteger al trabajador.
  Tiene su aplicación cuando existen varias interpretaciones posibles y válidas de una norma de derecho laboral y consiste en elegir aquella que sea más beneficiosa o favorable para el trabajador.
  Este principio no se puede utilizar de forma indiscriminada porque se corre el peligro de caer en una importante descompensación entre los intereses del trabajador y del empresario y tampoco se puede utilizar cuando no hay varias interpretaciones (todas válidas) a aplicar, ya que si no estaríamos contraviniendo una norma.

viernes, 25 de noviembre de 2011

PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL

  En el Estatuto de los Trabajadores se regulan dos tipos de pactos entre empresa y trabajador en relación a la no competencia, que se diferencian por el periodo de tiempo al que se refieren:
·         El pacto de plena dedicación: Que supone pactar la no competencia durante la relación laboral (os remito a la entrada que trata sobre este tema de forma detallada).
·         El pacto de no competencia postcontractual: Que supone pactar la no competencia una vez finalizada la relación laboral.
En esta entrada vamos a estudiar este último pacto:
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo.

jueves, 24 de noviembre de 2011

DICCIONARIO DE TÉRMINOS Y EXPRESIONES DE LA RELACIÓN LABORAL QUE NO ENTENDEMOS

  En esta entrada tengo la intención de ir trayendo palabras, locuciones latinas, expresiones que se usan de forma muy frecuente en el derecho laboral sin tener a veces muy claro su significado.
  Para un lego en la materia hablar de “un accidente in itinere” o “una relación laboral sin solución de continuidad” es algo que no entraña ninguna complicación, pero para la gente de la calle que no ha estudiado derecho laboral sí, pues estas expresiones y latinajos son los que rigen la relación laboral con su empresa.
  Poco a poco, iré introduciendo expresiones que enseguida reconoceréis por su utilización habitual, junto con una breve explicación de su significado y la aplicación práctica de las mismas.