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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



martes, 12 de julio de 2011

DESPIDO DISCIPLINARIO

    Como ya dije en una entrada anterior, el Estatuto de los Trabajadores sólo establece una tipificación de las conductas sancionables del trabajador cuando de las mismas se derive el despido. Nos encontramos entonces con el despido disciplinario.
   Este despido es unilateral, es decir, por decisión única del empresario. Ya abordé el tema de cómo el empresario, gracias al poder disciplinario que le otorga el Estatuto de los Trabajadores, puede adoptar decisiones sancionadoras inmediatas sin necesidad de acudir a los tribunales para su imposición. Y dentro de estas decisiones sancionadoras y sólo para aquellas faltas calificadas como muy graves se puede dar el caso del despido disciplinario.
Pero, ¿Cuáles son los motivos que pueden derivar en esta sanción de despido?
    Son los recogidos en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores:
(…)
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

¿Qué requisitos formales se exigen?
Ø  Se ha de comunicar por escrito
Ø  En la comunicación se ha de especificar de forma muy clara el motivo y la fecha o fechas en que se produjeron los hechos que dan lugar al despido
¿Tiene que avisar la empresa con antelación?
    No. En este despido no existe ningún tipo de obligación de preaviso, así que el despido puede ser efectivo desde el mismo momento que el trabajador recibe la comunicación.
Si el empresario se salta los requisitos formales, ¿se considera nulo el despido?
    La ley permite a la empresa subsanar el error haciendo un nuevo despido en un plazo no superior a veinte días desde el anterior., Por supuesto, tendrá que mantener en alta al trabajador y pagarle su salario en el intervalo de tiempo entre el primero y segundo despido.
¿Este despido tiene algún tipo de indemnización para el trabajador?
    No. El trabajador no tiene derecho a cobrar ningún tipo de indemnización.
Entonces, ¿tampoco tiene derecho al finiquito?
    Sí, tiene derecho a cobrar la totalidad del finiquito porque estas son cantidades devengadas por su trabajo y no de carácter indemnizatorio.
Un trabajador con un despido disciplinario, ¿tiene derecho a  cobrar el desempleo?
    Si lo tiene. Y cuidado con esto porque la ley cambió hace ya algunos años. Antes no tenía derecho a desempleo pero ahora este despido da derecho inmediato a cobrar el desempleo.
¿Y si el trabajador no está de acuerdo con este despido?
    El trabajador tiene veinte días para reclamar contra el despido.
¿A qué sentencias puede dar lugar?
Ø  A que se declare el despido procedente: Es decir, que el empresario tiene razón y el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna porque se confirma el despido hecho por la empresa.
Ø  A que se declare el despido nulo: Es decir, que la empresa tiene que readmitir de inmediato al trabajador en la empresa abonando todos los salarios dejados de percibir (remito a la entrada que trata de forma exhaustiva el despido nulo).
Ø  A que se declare el despido improcedente: Es decir, que el despido no es correcto y por tanto, a la empresa le quedan dos opciones o readmitir al trabajador abonándole los salarios dejados de percibir o rescindir el contrato abonándole una indemnización. (Remito a la entrada que trata sobre el despido improcedente).

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