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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 11 de julio de 2011

INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRABAJADOR

    La capacidad por parte del empresario de imponer sanciones a sus trabajadores tiene su base en el poder disciplinario que el Estatuto de los Trabajadores le reconoce. Este poder le faculta para adoptar decisiones sancionadoras inmediatas sin necesidad de acudir a los Tribunales para su imposición.
   Las infracciones que el trabajador puede cometer se denominan faltas y a excepción de aquellas que dan lugar al despido el Estatuto no establece una clara tipificación de las conductas sancionables.
    El Estatuto de los Trabajadores remite a los convenios colectivos para graduar las faltas y establecer las sanciones correspondientes. Por eso y como siempre, recalco la importancia de acudir a nuestro convenio colectivo para comprobar la regulación del tema.
    Lo que tiene que quedar claro es que el empresario aún teniendo el poder disciplinario que le faculta para sancionar necesita una norma o convenio que regule las infracciones y las sanciones a imponer, es decir, que no se lo puede inventar.
¿Cómo se gradúan las faltas?
   En la mayoría de los convenios las faltas se dividen en:
Ø  Leves
Ø  Graves
Ø  Muy graves
¿El empresario puede sancionar en cualquier momento?
   No. Las faltas prescriben. Es decir, que si pasado un tiempo desde su comisión no se han sancionado prescribirían y ya no se podrían sancionar.
Ø  Las faltas leves: Prescriben a los diez días naturales de su comisión.
Ø  Las faltas graves: Prescriben a los veinte  días naturales de su comisión.
Ø  Las faltas muy graves: Prescriben a los sesenta  días naturales de su comisión.
   Sólo hay una excepción a estos plazos y es que el empresario no tenga conocimiento de la falta en el momento de su comisión. En estos casos la falta prescribiría a los seis meses de haberse cometido de manera independiente a cuando el empresario tenga conocimiento de la misma.
    Ante faltas laborables continuadas no empieza a correr el plazo de prescripción en tanto no persista la conducta infractora.
¿Cómo se sanciona al trabajador?
    En el caso de faltas leves el trabajador puede ser amonestado de forma verbal o escrita, no hay forma obligatoria.
    En caso de faltas graves y muy graves: la norma exige que se haga de forma escrita, indicando de forma clara los hechos que se consideran falta así como la fecha en que se ha cometido.
¿En qué consisten las sanciones?
   De nuevo habrá que remitirse al convenio colectivo de aplicación. En todo caso:
Ø  Para las faltas leves: la sanción suele ser una amonestación y en el menor de los casos suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Ø  Para las faltas graves: la sanción suele ser suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días, inhabilitación para ascender.
Ø  Para las faltas muy graves: la sanción puede ser de suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslado o despido.
¿Existe alguna sanción que el empresario no pueda imponer?
   Así es. El Estatuto prohíbe de forma expresa determinadas sanciones como la reducción de las vacaciones o tiempos de descanso o la multa de haber o descuento en la retribución.
¿Y si el trabajador no está de acuerdo con la calificación de falta o con la sanción?
    El trabajador puede acudir a los Juzgados.

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