BIENVENIDOS

Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



miércoles, 23 de noviembre de 2011

CONCURRENCIA DESLEAL

  Un trabajador  puede trabajar en una empresa o en varias a la vez (pluriempleo), incluso puede estar trabajando en una empresa por cuenta ajena y a la vez realizar una labor profesional por cuenta propia.
Los únicos límites que se establecen a esta múltiple relación laboral son los recogidos en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
En esta entrada voy a tratar de explicar uno de ellos:
“La concurrencia desleal”
La concurrencia desleal tiene su origen en el artículo 5.d del Estatuto de los Trabajadores. Donde se establece que:
“Los trabajadores tienen como deberes básicos:
d. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley”.
  Este deber tiene su sentido en la buena fe contractual que ha de reinar en la relación contractual por parte del trabajador.
 Finalmente debemos acudir al artículo 21.1 donde de forma expresa el Estatuto prohíbe esta práctica de concurrencia desleal.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal (…)”

  Una vez vista la legislación, voy a enfocar el tema desde un punto de vista más práctico para poder entenderlo.

¿En qué casos estaríamos ante concurrencia desleal por parte del trabajador?

  Para estar ante un caso de concurrencia desleal es necesario que se den estos requisitos:
Estar trabajando en una empresa y a la vez trabajar en otra (cuenta ajena), o en una propia (cuenta propia).
  Si por ejemplo, estoy trabajando en una empresa con contrato laboral y de forma paralela monto yo una empresa por cuenta propia, podríamos estar ante un caso de concurrencia desleal (siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos que vamos a estudiar).
2º Que la segunda empresa (cuenta ajena o propia) realice actividades similares o iguales a la empresa donde estoy contratado.
  Estamos hablando de actividades cuyo desarrollo de forma paralela por el trabajador, supongan un conflicto de intereses con la empresa donde trabaja y por tanto, sean incompatibles con la buena fe contractual a la que nos referíamos al principio.
  Este conflicto de intereses se puede dar en relación a la información sobre productos, procesos o por ejemplo clientes.
  Además para que podamos considerar que existe conflicto de intereses tenemos que tener en cuenta tres variables o coincidencias:
Ø  La primera ya la hemos visto, la coincidencia o similitud de la actividad desarrollada.
Ø  La segunda se refiere al ámbito temporal: es decir, que ambas actividades se desarrollen en un mismo periodo de tiempo.
Ø  La tercera se refiere al ámbito espacial o geográfico: es decir, que ambas actividades se desarrollen en la misma circunscripción. Si una se realiza en España y otra en Holanda no habría conflicto de intereses pues cada una tendría su propio mercado.
3º Que no contemos con el consentimiento expreso del empleador.
   El empleador, por diversos motivos, puede incluso interesarle nuestras actividades paralelas y no tener inconveniente en que lo llevemos a cabo. Pero para eso, necesitamos su consentimiento expreso. Vuelvo sobre lo de siempre, no basta comunicárselo verbalmente sino de forma escrita que suponga una prueba fehaciente de que lo hemos hecho y no sólo el comunicárselo, sino también el que dé su consentimiento para el desarrollo de la actividad.
4º Que el desarrollo de la actividad paralela suponga un daño o perjuicio para el empresario.
  Aquí tenemos que distinguir entre dos daños:
El que ya se ha producido y el potencial o posible, es decir, que existe una alta probabilidad de que se produzca y se trate de evitar por parte del empleador antes de que acontezca.

En el caso de existir concurrencia desleal, ¿Qué consecuencias puede acarrear para el trabajador?
  Aquí hemos de distinguir dos ámbitos legislativos diferentes:
Ø  Por un lado la Ley de Competencia Desleal: que se refiere más a esa competencia respecto de un tercero que de un trabajador, pero que en algunos casos más extremos podría llegar a tener aplicación.
Ø  Por otro lado, nos movemos en la legislación laboral y más concretamente en su artículo 54.2.d que recoge una de las causas que pueden dar lugar al despido disciplinario: “transgresión de la buena fe contractual” poniéndolo en relación con la legislación a la que arriba me referí. (De ahí mi insistencia en la legislación sobre este tema).
  Para hablar del despido disciplinario, me remito a su entrada pero, sí os indico que es un tipo de despido que no lleva aparejado ni indemnización, ni derecho a paro por parte del trabajador.
  Además del despido, este comportamiento puede conllevar una reclamación por daños y perjuicios por parte del empresario.

Finalmente, y aunque voy a publicar una entrada específica para el pacto de plena dedicación, os indico cual es la diferencia entre concurrencia desleal y pacto de plena dedicación, ya que ambos se recogen en el artículo 21 del Estatuto y podrían dar lugar a confusión.
La concurrencia desleal se refiere a aquellas actividades que supongan un conflicto de intereses con el empresario incompatible con la buena fe contractual y el pacto de plena dedicación se refiere a cualquier tipo de actividad desarrollada de forma paralela a la relación laboral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario