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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 9 de mayo de 2011

PAGAS EXTRAS

    Las navidades son sinónimo de alegría y regalos pero también van asociadas a la temible palabra ¡¡¡¡gastos!!!!, por eso todos los trabajadores esperan como agua de mayo la paga extraordinaria de navidad que servirá para paliar (al menos en parte) el tremendo esfuerzo económico que supone la navidad  al  igual que ocurre con la paga extraordinaria de verano pues gracias a ella más de uno y de dos ha podido irse de vacaciones.
   Durante este repaso a las pagas extras vamos a intentar aprender varias cosas:
ü  Cuando se han de percibir
ü  Como saber que pagas corresponden al trabajador y su cuantía
ü  Como aparecen reflejadas en la nómina
ü  Como cotizan y donde aparece reflejada su cotización


   Todo trabajador percibirá como mínimo a lo largo del año dos pagas extraordinarias.
   La paga extraordinaria de navidad que se abona en diciembre y la de verano que se abona en los meses de junio o julio.
   Para saber cuándo corresponde su pago tenemos que recurrir al convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa. En el convenio se nos va a especificar a cuantas pagas tenemos derecho  y en que fecha han de ser abonadas.
¿PAGAS SEMESTRALES O ANUALES?
   Este es un punto básico que sin embargo tanto trabajador como empresario suele pasar por alto.
    Pero ¿Qué significa y sobre todo que diferencia supone el que las pagas sean anuales o semestrales?
Lo primero que tenemos que hacer (como siempre) es acudir al convenio de aplicación donde suele  especificarse si son anuales o semestrales, si no se dice nada al respecto se entiende que son anuales.
1.¿Qué es una paga semestral?
La paga semestral es aquella que se devenga por seis meses trabajados dentro del año, para entendernos pondré un ejemplo:
“Imaginemos que un trabajador según su convenio tiene la paga de verano semestral abonándose el 1  de julio y en la cuantía de 1.200 euros. ¿Qué significa todo esto?. Bien vamos paso a paso.
El carácter semestral de la paga supone que por seis meses trabajados el trabajador tiene derecho a la paga entera. Eso supone que si ha trabajado de enero a junio, el día 1 de julio va a percibir el 100% de la paga.
Pero supongamos que sólo fue dado de alta el 1 de marzo entonces ¿percibiría los 1.200 euros íntegros? No. Sólo percibiría los meses trabajados dentro de esos seis meses anteriores a la paga por tanto,
Cada mes corresponde 1.200/6= 200 euros al mes
Paga por cuatro meses trabajados= 800 euros de paga de verano.”
Con la paga de navidad ocurre lo mismo, se devenga desde el mes de julio hasta el mes de diciembre. Por tanto se pagará en proporción a los meses que hemos trabajado dentro de este periodo.
2. ¿Qué es una paga anual?
Para poder comprender esta paga voy a diferenciar entre la paga de verano y la de Navidad poniendo ejemplos de cada una de ellas.
La paga de verano con devengo anual:
Esta paga se abona en el mes de junio o julio retribuyendo el trabajo realizado en los doce meses anteriores, es decir,  del mes de julio del año anterior al mes de junio del año en curso. Pongamos un ejemplo:
“Un trabajador por convenio tiene derecho a una paga anual que se abona el 1 de julio por la cantidad de 1.200 euros.  Supongamos que estamos a 1 de julio de 2.011. Y que este trabajador lleva en alta desde el año 2.009. Esta paga se devengaría desde el mes de julio del año 2.010 hasta el mes de junio del año 2.011, como el trabajador ha estado dado de alta durante todo este periodo percibiría la paga íntegra, es decir, los 1.200 euros .
Pero imaginemos que este trabajador fue dado de alta en la empresa en noviembre del año 2.010. ¿Percibiría la paga extra completa? No, sólo la parte proporcional, es decir:
Paga extra completa dividida por los meses a que corresponde: 1.200/12= 100
Meses trabajados: 100x8= 800 euros percibiría el trabajador.”
La paga de navidad con devengo anual:
Esta paga se abona en el mes de diciembre retribuyendo el trabajo realizado en los doce meses anteriores, es decir, del mes de enero al mes de diciembre del año en curso. Pongamos también un ejemplo:
“Un trabajador por convenio tiene derecho a una paga anual que se abona el 20 de diciembre por la cantidad de 1.200 euros. El trabajador esta dado de alta desde el año 2.009, por tanto, llegado el 20 de diciembre del año 2.011 percibiría los 1.200 euros íntegros de paga.
Pero ¿y si el trabajador fuera dado de alta el 1 de abril de 2.011? Entonces percibiría la parte proporcional trabajada desde abril hasta diciembre:
Paga extra navidad: 1.200/12=100 euros
Parte proporcional desde abril: 100x9meses= 900 euros de paga de Navidad.”
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1 comentario:

  1. Me acabas de solucionar una duda importante. Este post es muy útil para los que no sabemos mucho de esto. Gracias!

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